ESPACIOS MARÍTIMOS
 
Intereses, derecho internacional, relaciones regionales

 

Los desafíos en relación con los espacios marítimos altamente han cambiado con el paso del tiempo, singularmente durante el siglo 20. El "derecho del mar" tuvo que adaptarse a esta nueva situación. El Caribe que durante siglos fue el escenario privilegiado de enfrentamientos entre las potencias mayores, estuvo en el centro de aquellas evoluciones y desempeñó muchas veces un papel impulsor y precursor. Nuevos desafíos y nuevas reglas han modificado altamente la visión y el interés que manifiestan los Estados por los espacios marítimos e influyen en sus relaciones mutuales. En el contexto geográfico y político complejo del Caribe, la ejecución de la Convención de Montego Bay durante estos últimos decenios creó una situación original.

1. Del «mare liberum» al control jurisdiccional del mar

Desde el punto de vista histórico, se pueden claramente identificar dos períodos:

1.1.  Hasta mediados del siglo 20: libertad de los mares, ley del más fuerte, intereses suprarregionales

Durante el período colonial, las potencias marítimas tuvieron la preocupación prioritaria, a veces obsesiva, de garantizar la «libertad de los mares», o sea la seguridad de sus mayores rutas marítimas y en primer lugar las que aseguraban los enlaces con sus posesiones del Nuevo Mundo desde donde podían evacuar las riquezas hacia Europa. Aquella libertad, a veces garantizada por tratados, la mayoría de las veces lo era por la fuerza de las armadas y por el control de los puntos estratégicos tal como los estrechos. La colonización inglesa de Belice proyectaba controlar el Canal de Yucatán. No se explica, sino a través de esta misma lógica de control de las rutas marítimas, la enorme fortaleza de Brimstone Hill en la isla de Nieves, designada con el evocador apodo de «Gibraltar de las Antillas», en total desproporción con la isla que la alberga. Por fin, durante el siglo 20, lo mismo vale para las bases norteamericanas encargadas de la seguridad del canal de Panamá.1

Se llevaron a cabo en la región muchas guerras entre potencias coloniales y una lucha a veces encarnizada contra los piratas en nombre de aquel principio de «mare liberum». Una libertad cuya aplicación permanecía en las redes de la ley del más fuerte. Es decir aquél que, en beneficio propio, podía hacerla respetar. En aquel contexto, el Caribe no era más que el escenario de enfrentamientos entre fuerzas que le superaban, al servicio de intereses ajenos a la región. La soberanía de los estados ribereños en la zona marítima se limitaba en aquel entonces a una estrecha faja de tres millas de anchura (el alcance de un cañón de aquella época). La misma «existencia» de aquellas aguas jurisdiccionales nunca fue general ni admitida por todos. Perduró esta situación, casi sin cambio, hasta mediados del siglo 20.2

1.2.  Desde mediados del siglo 20: control jurisdiccional del mar, reglamentación internacional y desafío regional

Con el paso del tiempo, a partir del período de entreguerras, no más aparece el mar sólo como un espacio y un objetivo de tránsito sino como un desafío económico de pleno derecho gracias a sus recursos propios. Entonces, gracias a la mejora tecnológica, algunos países se lanzan en la explotación de recursos submarinos cada vez más profundos (petróleo en primer lugar... particularmente en el golfo de Méjico); se desarrolla la pesca industrial en alta mar (en realidad con cierta modestia en la región) y se proyecta la explotación a largo plazo de los nódulos metálicos en las fosas.

Así, el mar Caribe se ha vuelto un foco de intereses para los países ribereños,3 un desafío regional, por lo que es primordial controlar el mismo espacio marítimo. Al mismo tiempo (desde principios del siglo 20) su función de vínculo internacional e intercontinental fue altamente estimulada y transformada por la apertura del canal de Panamá: hasta entonces área sin salida de relaciones exclusivamente transatlánticas, el Caribe vino a ser un eslabón de la gran ruta marítima Pacífico/Atlántico cuya importancia no cesó de acrecentar con la universalización de los intercambios, la importancia del mar en la economía mundial y el espectacular crecimiento de Asia.

Aquellos intereses, más y más variados e importantes, atizaron la codicia tratándose de las áreas marítimas donde se multiplicaron los motivos de litigio y puntos de tensiones. A falta de reglas definidas, fue de manera desordenada y parcial que nació en los años 1950-1970 un «derecho consuetudinario» del mar. Algunos estados ensancharon entonces sus aguas jurisdiccionales hasta las doce millas y se dotaron de una ZEE (zona económica exclusiva) de hasta 200 millas. Poco a poco, a nivel internacional, progresó la idea de que era conveniente poner fin a aquella situación de sin ley que se extendía en la casi totalidad del espacio oceánico, y crear un «derecho internacional del mar», lo más universal posible, y que se apoyaba en reglas claras y aceptadas por todos. El objetivo era arreglar los actuales litigios y evitar otros en lo sucesivo. Fue objeto de varias importantes conferencias, entre las cuales la de Ginebra y sobre todo la de Montego Bay en Jamaica (1982). Durante este largo período, la región desempeña a menudo un papel de precursor en los temas relacionados con el control del mar y el derecho del mar.

2. El Caribe, región pionera del Derecho del Mar

A partir de la irrupción de los europeos, el Caribe ha sido una zona privilegiada de desafíos en cuanto a la potencia y a la soberanía en relación con el mar. El Tratado de Tordesillas, que impuso el Papa Alejandro 6 en 1494 a los españoles y a los portugueses, al repartir el nuevo mundo entre los dos colonizadores con el fin de evitar un conflicto entre ellos, divide las tierras, pero por fuerza, también los mares.

 

El Tratado de Tordesillas (1494)

La línea divisoria era el meridiano situado a 100 leguas, y luego a 370 leguas (1770 km aproximadamente), al oeste de las islas de Cabo Verde (meridiano que hoy estaría en el 46º 37º oeste). Toda tierra descubierta al oeste de la línea pertenecería a España y al este a Portugal.

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En realidad, como aquellas tierras nuevas eran mal conocidas y las medidas aproximadas, aquel convenio otorgaba teóricamente toda América a los españoles. Sin embargo, cuando Pedro Alvares Cabral descubrió Brasil en 1500, la parte oriental fue atribuida a Portugal. Las otras potencias marítimas como Francia, Inglaterra y Holanda aceptaron de mala gana aquel tratado que les apartaba de las riquezas del Nuevo Mundo. El rey de Francia, Francisco 1º pidió que le mostraran la clausula del testamento de Adán que le excluía de aquel reparto.

 

En el siglo 17, cuando el neerlandés Grotius4 escribe lo que se puede considerar como el primer tratado de derecho marítimo y define el principio de «libertad de los mares», su patria, importante potencia marítima está en el centro de varios conflictos de origen comercial en el mar báltico, en Insulindia (con los portugueses), pero sobre todo en el Caribe (con los ingleses). Durante los primeros decenios del siglo 20, la prospección y explotación del petróleo off shore empiezan en el golfo de México y plantean el problema de la propiedad de los recursos marinos. Al principio de los años 1930, el descubrimiento, cerca de Trinidad y Tobago, de la probable existencia de importantes yacimientos de hidrocarburos fácilmente explotables, dio lugar a la firma del primer convenio bilateral oficial de partición marina entre Venezuela y el Reino Unido (entonces potencia tutelar de Trinidad y Tobago) tras seis años de negociaciones. Fue en Jamaica,en Montego Bay, donde se celebró en 1982 la «Conferencia Internacional sobre el Derecho del mar». La convención final (vigente en 1994) confirma y generaliza los procedimientos anteriores, pero también introduce importantes innovaciones y crea el derecho internacional del mar contemporáneo. Sin embargo, es evidente que no compromete sino a los Estados que la firmaron.

 

Países que firmaron y ratificaron la Convención de Montego Bay (en 2008)

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También en Jamaica se encuentra la sede de la Autoridad Internacional de los fondos marinos, organismo intergubernamental encargado de la aplicación de la Convención. En 1983, en la línea de las recomendaciones de Montego Bay, el Caribe fue la primera región del mundo que se dotó de una «Convención Regional para la protección del Medio Marino» (Convenio de Cartagena) y luego de protocolos añadidos a esta Convención, en particular el Protocolo SPAW (Specially Protected Areas and Wildlife) cuyas disposiciones innovadoras sirvieron de modelo a otras regiones del mundo. Por fin, ya en 1985, Trinidad y Venezuela concluyeron uno de los primeros convenios escritos sobre la pesca en el mundo.5 El nacimiento en Montego Bay en 1982 del derecho internacional del mar fue el acontecimiento esencial del período reciente. Sus disposiciones afectan todo el conjunto regional, y sus consecuencias son fuertes y duraderas.

 

Lista cronológica de ratificaciones y afiliaciones a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982

Países Fecha de ratificación o afiliación
Jamaica 21 de marzo de 1983
México 18 de marzo de 1983
Belice 13 de agosto de 1983
Cuba 15 de agosto de 1984
Santa Lucía 27 de marzo de 1985
Trinidad y Tobago 25 de abril de 1986
Antigua y Barbuda 5 de febrero de 1989
Granada 25 de abril de 1991
Dominica 24 de octubre de 1991
Costa Rica 21 de septiembre de 1992
San Cristóbal y Nieves 7 de enero de 1993
San Vicente y Granadinas 1 de octubre de 1993
Honduras 5 de octubre de 1993
Barbados 12 de octubre de 1993
Guyana 16 de noviembre de 1993
Francia 11 de abril de 1996
Panamá 1 de julio de 1996
Haití 31 de julio de 1996
Guatemala 11 de febrero de 1997
U E 1 de abril de 1998
Suriname 9 de julio de 1998
Nicaragua 3 de mayo de 2000
República Dominicana 10 de julio de 2009
Fuente: ONU

3. El mosaico marítimo del Caribe

La extensión generalizada desde 1958, y sobre todo desde 1982 de los mares territoriales a 12 millas, la introducción de nuevas nociones de ZEE, de mares archipelágicos, de derecho de los estrechos, de plataforma continental, dieron lugar, por una parte a una importante extensión del espacio marítimo controlado por los Estados (se habla de "territorialización" del espacio marítimo6) y por otra parte a un refuerzo de los derechos de los Estados sobre los diferentes componentes del mar (superficie, masa líquida, fondo y subsuelo). El tipo y la importancia de estos derechos cambian según la zona (véase: El protocolo sobre la prevención del mar contra la contaminación de origen terrestre y el protocolo de conservación de la vida silvestre).


Espacio marítimo y derecho internacional

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En una región con tanta particularidad y complejidad en su arquitectura geográfica y política, estas novedades han profundamente alterado la situación en el dominio marítimo y han creado algunas especificidades.

 

3.1. Un mar "territorializado" en totalidad

Con dimensiones bastante moderadas, rodeado de tierras continentales e insulares, el dominio marítimo del Caribe viene repartido hoy casi totalmente7 en ZEE nacionales, de los que se adueñaron los estados.

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Según L. Lariviere, Université Laurentienne 2005

 

El proceso de dominio de las áreas marinas, que se observa en todo el planeta, alcanza en el Caribe su última etapa: no quedan aguas internacionales de "alta mar" (en sentido jurídico) en la región. A través del reparto estatal del espacio marítimo, el hombre hizo lo que no hizo la naturaleza, por lo menos tratándose de las islas: darles fronteras comunes. Hizo nacer numerosos, nuevos, y a veces sorprendentes contigüidades territoriales: Colombia con Honduras o Francia (Guadalupe y Martinica) con Venezuela. Los problemas de frontera, hasta entonces exclusividad de los estados continentales, también afectaron las islas a continuación: problemas de delimitación, de responsabilidades relacionadas con la extensión territorial de la soberanía (prevención y lucha contra las contaminaciones, control de los tráficos ilícitos, etc). Aumentaron los riesgos de disputas y desacuerdos diplomáticos, pero en correlación, también las oportunidades de contacto, las posibilidades y necesidades de cooperación y colaboración.

3.2. ZEE en competencia

En este amplio movimiento de apoderamiento de los espacios marinos, grandes y pequeños estados quieren poner de manifiesto sus derechos y avanzar sus reivindicaciones, para no estar en desventaja en un reparto casi irreversible. La multiplicidad y proximidad de los estados y territorios han planteado y plantean todavía problemas peculiares, ya que termina la ZEE de cada estado donde empieza la del vecino. En el archipiélago, las distancias entre islas vecinas son siempre inferiores (las más de las veces mucho menos) a 400 millas (o sea dos veces la amplitud máxima de la ZEE). En tal caso, el único principio válido para la Convención de Montego Bay para determinar los límites de las respectivas ZEE es la regla geométrica de equidistancia, lo que, a primera vista, es sencillo e incontestable.

En realidad, el perfil complicado de las costas, los innumerables islotes, arrecifes, bancos de arena acaban de enredar la situación, y hacen que muchas veces es delicado determinar la «línea de base» de la que proceden todas las medidas. En esta «apropiación del mar», la tierra más pequeña, hasta hoy dejada de lado, puede de repente tener una importancia desmesurada gracias a los derechos marítimos asociados: a veces, el estatuto y la pertenencia pueden dar luz a contestaciones que implican hasta a 4 o 5 estados y territorios. A causa de los motivos que acabamos de evocar, las ZEE regionales (salvo dos importantes excepciones) tienen generalmente tamaños modestos, muy inferiores a sus teóricos puntos máximos: esta situación es muy diferente de la del Pacífico donde las islas están más lejanas. Existen enormes disparidades entre Guatemala que no tiene acceso al mar a causa de los mares territoriales de Honduras y Belice, y la inmensidad de las ZEE de Colombia y Venezuela. Haití, rodeado por todas partes, viene menos dotado que islas más pequeñas pero más aisladas tal como Bahamas, las islas Turcas y Caicos o las islas Caimán. El objetivo territorial tiene más importancia para las pequeñas islas, en comparación con su superficie terrestre. Al igual que la rana de la fábula, ven en este proceso un extraordinario e inesperado hinchazón de sus territorios y por consiguiente de su importancia y «perceptibilidad» internacional. Por otra parte, los estados mayores (Colombia, Venezuela) consideran sus ZEE como la prolongación marítima natural de sus potencias continentales y como un elemento que confirma su estatuto de potencias regionales. Derechos nuevos, deberes nuevos: los países ribereños que se adueñaron de la propiedad y soberanía del espacio marítimo regional, deben por tanto aceptar la responsabilidad compartida. Todo lo que ocurre depende, por fuerza, de la competencia del uno o del otro.

El mar teje lazos múltiples, variados, complejos y contrastados entre los Estados y pueblos del Caribe. Sitio de convergencia de intereses nacionales egoístas, a base de competencias, rivalidades, y hasta tensiones (véase: Numerosos conflictos de baja intensidad) pero también patrimonio común de identidades que impulsa múltiples interdependencias y solidaridades, crisol principal de la toma de consciencia y de la construcción regional (véase: Vínculo y obstáculos, una función ambivalente). ¿Cómo se conjugan en el espacio marítimo regional los intereses peculiares y un interés regional más amplio?

 

Espacio marítimo y derecho internacional

Las diferentes zonas definidas e uniformizadas por la Convención de Montego Bay

ZONAS (TERMINOLOGÍA) DEFINICIONES Y CARACTERÍSTICAS RÉGIMEN JURÍDICO
Aguas interiores Se trata de las aguas situadas entre la costa y la línea de base. Incluyen los puertos, las bahías, las radas y estuarios. El estado ribereño ejerce la plena soberanía en todos los dominios y regula el acceso, sin embargo los buques civiles extranjeros gozan de un derecho de libre acceso a los puertos (convención de Ginebra 1923).
Mar territorial Tiene una anchura máxima de doce millas a partir de la línea de base. El estado ribereño ejerce su soberanía tanto sobre la franja marina como sobre el lecho y subsuelo y el espacio aéreo suprayacente. Sin embargo, los buques civiles y militares gozan de un derecho de paso inocente que no debe perjudicar la paz, el buen orden o la seguridad del estado ribereño.
Zona contigua Su anchura no puede extenderse a más de doce millas del límite del mar territorial (24 millas de la línea de base). Espacio «intermediario» en el que el estado ribereño no toma sino las medidas necesarias para «prevenir y sancionar las efracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios». También puede controlar la recogida de vestigios arqueológicos.
Zona Económica Exclusiva  (ZEE) Zona adyacente al mar territorial, no se extiende a más de 200 millas (370 km) de la línea de referencia (línea de base). El estado ribereño tiene derechos de soberanía «para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos». Estos derechos se extienden a las aguas suprayacentes al lecho, al lecho y al subsuelo del mar. Puede reglamentar la pesca y en particular determinar las cuotas de captura. Pero, no controla la libertad de navegación marítima y aérea, ni la libertad de tender cables o tuberías submarinos por otros estados.
Plataforma continental Concepto que plantea un problema de definición y de delimitación.8 El límite jurídico de la plataforma, complejo y poco adecuado, toma en cuenta una combinación de criterios: distancia, batimetría (profundidad), geomorfología, sedimentología... pero también datos políticos. Jurídicamente, todos los estados tienen una plataforma, por lo menos de 200 millas (= ZEE). Si la plataforma continental natural excede 200 millas, la plataforma jurisdiccional podrá extenderse a una distancia que no exceda las 350 millas contadas desde la línea de base. Más allá de la ZEE, el estado ribereño no tiene derechos sino en los recursos no vivos del lecho y del subsuelo así como en los organismos vivos sedentarios. Pero no tiene derechos sobre las aguas suprayacentes, las cuales siguen las reglas propias del «alta mar» (libertad de navegación, de vuelo, de pesca, etc.).

Aguas internacionales o “alta mar”

Más allá de las ZEE y de la plataforma continental, representa aproximadamente los dos tercios de la superficie de los océanos. Patrimonio común de la humanidad en el que no se ejerce ninguna soberanía nacional. Prevalece el principio de libertad: libertad de navegación, de sobrevuelo, de pesca, de investigación científica, etc. Sin embargo, existen reglamentos internacionales que limitan aquella libertad (preservación de especies específicas: ballenas). La ley vigente es la del estado cuyo pabellón enarbola el buque. Los Estados ribereños no disponen sino del derecho de persecución a condición de no haberse interrumpido desde une zona que depende de su soberanía.
   CASOS PARTICULARES  
Estrechos Asegura la navegación entre dos mares . La convención de Montego Bay confirma los regímenes jurídicos de larga data de los estrechos mayores. Reconoce el derecho permanente de paso en tránsito que no será obstaculizado.
Aguas archipelágicas Concepto creado para los estados archipelágicos. Se utilizan criterios precisos para trazar la línea de base y evitar abusos.  
Zona internacional de los fondos marinos o “Zona” Se refiere a los fondos marinos que están más allá de la plataforma continental. Desde la convención de Montego Bay, ningún estado puede apropiarse de parte alguna de la Zona o sus recursos. Es “patrimonio común de la humanidad” y  “estará abierta a la utilización exclusivamente con fines pacíficos en beneficio de toda la humanidad”. La Autoridad internacional de los fondos marinos tiene en exclusiva la posibilidad de autorizar la explotación de la Zona.

 

* La línea de base es el límite entre las aguas interiores y el espacio oceánico. Sirve de punto de origen para medir la anchura de las diferentes zonas del dominio oceánico. Hay dos métodos para trazar la línea de base: la línea de bajamar tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño; líneas rectas en los lugares en que la costa tenga profundas aberturas o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa. El trazado de las líneas de base tiene suma importancia porque es el punto de partida de la mediad de la anchura de todos los espacios marítimos.


1 Hoy, están en desuso.

2 Excepto en algunos países donde existía un derecho unilateral de paso a 12 millas de las aguas jurisdiccionales.

3 Países más y más numerosos con las independencias sucesivas de las islas pequeñas a fines del siglo.

4 En su obra Mare Liberum (mares libres), el holandés Hugo Grotius veía el mar como un territorio internacional que todas las naciones podían utilizar para el comercio marítimo. Daba así una justificación ideológica a la ruptura de diferentes monopolios comerciales por los holandeses gracias a su potencial naval. Inglaterra, primer rival comercial de Holanda, combatió aquella idea.

5 Era el tercero después del convenio franco-inglés de 1839 (Bahía de Granville) y el convenio franco-canadiense de 1972 (San Pedro y Miquelón). Véase: Philippe Fleury, "discontinuité et systèmes spatiaux, la combinaison ile/frontiére"; Tesis doctoral, Universidad de Caen, 2006.

6 André-Louis Sanguin

7 Excepto dos pequeños polígonos de «alta mar» en la parte central del golfo de México.

8 Geográficamente, es el borde sumergido de la masa continental que se prolonga en suave declive bajo las aguas y se acaba por un desnivel más abrupto, «el talud continental». Desde el punto de vista geológico y tectónico, es la parte sumergida de la masa continental. Algunos estados tienen una inmensa plataforma, otros no tienen plataforma o muy poca. La definición jurídica aprobada en Montego Bay, ante todo tiene un aspecto político.

Autor(a) : Patrice Roth
Traducción :  : Alfred Regy

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